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Artículo 2 del Decreto 18

Reglamenta actividades que indica relacionadas con el tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73834 / 7208592.

Texto oficial

Artículo 2º: Dentro de las materias que dichos programas deberán considerar están aquellas referidas a: - Los beneficios de no fumar. - La prevención del hábito de fumar. - Los daños que la inhalación de tabaco en combustión pueden generar tanto en el fumador activo como en el pasivo, con especificación de las enfermedades derivadas del hábito de fumar y características de las mismas. - Orientaciones para que el fumador abandone este hábito.