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Artículo 3 del Decreto 218

Aprueba reglamento de servicios privados de traslado de enfermos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73835 / 7208601.

Texto oficial

Artículo 3º: Los establecimientos de traslado de enfermos podrán prestar servicio de transporte sanitario simple o avanzado, o de ambas clases. Para conocimiento de sus usuarios, deberán señalar en forma clara en sus avisos publicitarios, en su establecimiento y en las ambulancias con que lo llevan a cabo, el tipo de servicio que ofrecen. Asimismo, deberán indicar con toda claridad al solicitante en cada oportunidad, y previo a su envío, el tipo de servicio que se le proporcionará.