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Artículo 6 del Decreto 218

Aprueba reglamento de servicios privados de traslado de enfermos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73835 / 7208605.

Texto oficial

Artículo 6º: La modificación de cualquiera de los elementos, circunstancias o antecedentes proporcionados al Servicio de Salud para la obtención de la autorización de funcionamiento, señalados en las letras a), b), c), d) o e) del artículo 5º de este reglamento, deberá ser comunicada y autorizada previamente por éste; las modificaciones respecto de la letra f), deberán ser comunicadas en forma previa a su ocurrencia a dicha autoridad sanitaria.