Texto oficial
Artículo 6º: La modificación de cualquiera de los elementos, circunstancias o antecedentes proporcionados al Servicio de Salud para la obtención de la autorización de funcionamiento, señalados en las letras a), b), c), d) o e) del artículo 5º de este reglamento, deberá ser comunicada y autorizada previamente por éste; las modificaciones respecto de la letra f), deberán ser comunicadas en forma previa a su ocurrencia a dicha autoridad sanitaria.