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Artículo 7 del Decreto 218

Aprueba reglamento de servicios privados de traslado de enfermos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73835 / 7208606.

Texto oficial

Artículo 7º: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, el Servicio de Salud competente otorgará la autorización de instalación y funcionamiento del establecimiento, la que tendrá una vigencia de tres años, renovable en forma automática por períodos iguales mientras no sea dejada sin efecto. El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución fundada.