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Artículo 9 del Decreto 218

Aprueba reglamento de servicios privados de traslado de enfermos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73835 / 7208608.

Texto oficial

Artículo 9º: Los medicamentos que disponga el servicio para el ejercicio de su actividad, serán mantenidos en un botiquín, el cual deberá cumplir con la normativa que regula a dichos establecimientos y tener la correspondiente autorización del Servicio de Salud competente.