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Artículo 8 del Decreto 218

Aprueba reglamento de servicios privados de traslado de enfermos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73835 / 7208607.

Texto oficial

Artículo 8º: El propietario de un servicio de transporte de pacientes, deberá comunicar al Servicio de Salud respectivo, en forma previa a su ocurrencia, el cierre temporal o definitivo de su establecimiento, así como a sus afiliados, en su caso.