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Artículo 11 del Decreto 218

Aprueba reglamento de servicios privados de traslado de enfermos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73835 / 7208611.

Texto oficial

Artículo 11: Corresponderá, además, al director técnico: a) Velar porque el personal reúna los requisitos pertinentes de formación y capacitación necesarios para su desempeño. b) Elaborar y mantener actualizadas normas de procedimientos técnicos y de organización del servicio y preocuparse de la difusión de ellas y su conocimiento por todo el personal. c) Planificar, organizar y supervisar las actividades de atención prehospitalaria, en los establecimientos que proporcionen este servicio. d) Estimular y promover la capacitación del personal en el área de atención prehospitalaria, en el caso de la letra anterior. e) Cuidar que se entregue el servicio ofrecido al paciente en las mejores condiciones técnicas y de rapidez. f) Preocuparse de contar con los medios necesarios para otorgar servicio a los clientes abonados, en relación con su número, en caso de que proporcione este tipo de prestación.