Texto oficial
Artículo 11: Corresponderá, además, al director técnico:
a) Velar porque el personal reúna los requisitos pertinentes de formación y capacitación necesarios para su desempeño.
b) Elaborar y mantener actualizadas normas de procedimientos técnicos y de organización del servicio y preocuparse de la difusión de ellas y su conocimiento por todo el personal.
c) Planificar, organizar y supervisar las actividades de atención prehospitalaria, en los establecimientos que proporcionen este servicio.
d) Estimular y promover la capacitación del personal en el área de atención prehospitalaria, en el caso de la letra anterior.
e) Cuidar que se entregue el servicio ofrecido al paciente en las mejores condiciones técnicas y de rapidez.
f) Preocuparse de contar con los medios necesarios para otorgar servicio a los clientes abonados, en relación con su número, en caso de que proporcione este tipo de prestación.