Texto oficial
Artículo 12: Los establecimientos de transporte de pacientes, deberán llevar registros manuales o computacionales de los servicios que presten en los que conste, a lo menos, la identificación del paciente, lugares de inicio y destino del transporte efectuado y condición del paciente. Igualmente, deberán llenar la correspondiente ficha clínica en caso de que presten atención al paciente.