Texto oficial
Artículo 11°- Las expropiaciones de los predios a que se refieren las letras a) hasta h), inclusive, del artículo 1° y el artículo 3 del presente decreto, serán efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria, mediante acuerdo de su Consejo adoptado en sesión especial citada al efecto que cuente con el voto favorable, a lo menos, de dos tercios de los Consejeros asistentes a ella.