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Artículo 11 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871302

Texto oficial

Artículo 11°- Las expropiaciones de los predios a que se refieren las letras a) hasta h), inclusive, del artículo 1° y el artículo 3 del presente decreto, serán efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria, mediante acuerdo de su Consejo adoptado en sesión especial citada al efecto que cuente con el voto favorable, a lo menos, de dos tercios de los Consejeros asistentes a ella.