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Artículo 12 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871304

Texto oficial

Artículo 12°- Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación de la Reforma Agraria deberá aplicar las reglas de expropiación establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 1° del presente decreto, y en su artículo 3, fundamentalmente al "latifundio". Se entenderá por "latifundio" para estos efectos, aquel inmueble rústico perteneciente a persona natural cuyo valor exceda al de 20 "unidades económicas".