Texto oficial
Artículo 15°- Tanto en el acuerdo de expropiación adoptado por la Corporación de la Reforma Agraria, como en los respectivos decretos supremos de expropiación, se señalará el monto de las indemnizaciones que han de darse al propietario y a terceros. Si se tratare de un predio expropiado de acuerdo con el artículo 3 del presente decreto, para estimar el monto de las indemnizaciones no se tomarán en cuenta las diferencias de valor que se hayan producido como consecuencia del estudio, aprobación o ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Regional Agrícola. Esta misma norma se aplicará en las expropiaciones que se efectúen de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, siempre que el predio se encuentre ubicado dentro de una zona en que se esté ejecutando un Plan de Desarrollo Regional Agrícola.