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Artículo 14 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871306.

Texto oficial

Artículo 14°- Las expropiaciones de los predios aludidos en las letras i) y j) del artículo 1° del presente decreto serán efectuadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo. En el primero de los casos, el decreto se dictará por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el segundo, por el de Agricultura. Será necesario en todo caso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, letra g), de la ley N° 15.020.