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Artículo 18 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871310.

Texto oficial

Artículo 18°- El acuerdo sobre expropiación, o el decreto supremo en su caso, deberá ser reducido a escritura pública. Notificado el propietario, dicha escritura deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo.