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Artículo 19 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871311.

Texto oficial

Artículo 19°- Los contratos de arrendamiento del predio celebrados por el propietario después de haber sido notificado de la expropiación, no afectarán en modo alguno a la entidad expropiadora y será de cargo exclusivo del arrendador el pago de las indemnizaciones que procedieren. Si notificado el propietario y practicada la inscripción a que se refiere el artículo anterior, enajenare a cualquier título el predio, las gestiones de expropiación se continuarán con él como si no hubiere enajenado, considerándose en tal evento para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio. La norma del inciso primero será también aplicable a los contratos de arrendamiento que se celebraren, respecto de los predios que se expropien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 3 del presente decreto, después de publicarse el decreto supremo que apruebe el Plan de Desarrollo Regional Agrícola.