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Artículo 21 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871313.

Texto oficial

Artículo 21°- Los bienes expropiados en conformidad a este decreto se reputarán, en todo caso, con título saneado. Con excepción de las servidumbres, la expropiación extinguirá los gravámenes, prohibiciones y embargos que afecten la cosa expropiada, como asimismo los actos y contratos que confieran la mera tenencia de la cosa. Se extinguirán, por consiguiente, los derechos de usufructo, fideicomiso, censo, censo vitalicio, uso, habitación, comodato y anticresis, en cuanto afecten al inmueble.