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Artículo 22 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871314.

Texto oficial

Artículo 22°- La expropiación no se entenderá perfeccionada, y por lo tanto no producirá los efectos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, mientras no se haya consignado ante el Juez la indemnización, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto. La Institución expropiadora tomará posesión material del inmueble a la terminación del año agrícola dentro del cual consigne la indemnización, convenida u ordenada en la sentencia de término, a menos que, de común acuerdo con el propietario y con el arrendatario, en su caso, se establezca una fecha anterior.