Texto oficial
Artículo 22°- La expropiación no se entenderá perfeccionada, y por lo tanto no producirá los efectos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, mientras no se haya consignado ante el Juez la indemnización, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
La Institución expropiadora tomará posesión material del inmueble a la terminación del año agrícola dentro del cual consigne la indemnización, convenida u ordenada en la sentencia de término, a menos que, de común acuerdo con el propietario y con el arrendatario, en su caso, se establezca una fecha anterior.