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Artículo 31 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871324.

Texto oficial

Artículo 31°- Los representantes de la Dirección de Agricultura y Pesca y de las Sociedades Agrícolas prestarán juramento ante el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida en el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales.