Texto oficial
Artículo 32°- Los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias deberán funcionar con la totalidad de sus miembros para conocer y decidir de los asuntos que les están encomendados.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y sus acuerdos se regirán por lo dispuesto en los artículos 81° a 86° del Código Orgánico de Tribunales.
Los miembros que serán llamados a integrar el Tribunal, en los casos a que se refiere el artículo 86°, inciso segundo de dicho cuerpo de leyes, serán siempre un Ministro de la respectiva Corte de Apelaciones que ésta designe y el suplente o subrogante que corresponda en representación de la Sociedad Agrícola de la Región.