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Artículo 32 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871325.

Texto oficial

Artículo 32°- Los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias deberán funcionar con la totalidad de sus miembros para conocer y decidir de los asuntos que les están encomendados. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y sus acuerdos se regirán por lo dispuesto en los artículos 81° a 86° del Código Orgánico de Tribunales. Los miembros que serán llamados a integrar el Tribunal, en los casos a que se refiere el artículo 86°, inciso segundo de dicho cuerpo de leyes, serán siempre un Ministro de la respectiva Corte de Apelaciones que ésta designe y el suplente o subrogante que corresponda en representación de la Sociedad Agrícola de la Región.