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Artículo 35 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871328.

Texto oficial

Artículo 35°- Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las normas establecidas para el juicio sumario en los artículos 682, 683, inciso primero, 685, 687, 688, 690, 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil. En la audiencia a que se refiere el artículo 683, precitado, el Tribunal deberá en todo caso llamar a las partes a avenimiento, pudiendo éstas convenir en el pago a plazo de todo o parte de la indemnización. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se resolverá la contienda o se recibirá la causa o prueba. El término probatorio será de quince días y el plazo para presentar lista de testigos de cinco días. Será aplicable lo dispuesto en los dos incisos últimos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.