Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871327.

Texto oficial

Artículo 34°- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación mencionada en el artículo 16 del presente decreto, o al envío de la carta certificada a que se refiere el inciso sexto de su artículo 17, podrá el afectado reclamar de la procedencia de la expropiación y/o de la indemnización, como también de las materias a que se refiere el artículo 7, de la determinación hecha por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad al artículo 17 y de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, ante el Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias que corresponda. En el mismo plazo podrá reclamar el arrendatario de la indemnización que se le hubiere fijado. El reclamo se seguirá en contra de la entidad expropiadora.