Texto oficial
Artículo 37°- En contra de la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Especial procederá al recurso de apelación en ambos efectos.
Las demás apelaciones que se concedan lo serán sólo en el efecto devolutivo.
La Corte de Apelaciones, conociendo el recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva, podrá revisar la determinación de la cuantía del negocio que se hubiere hecho en primera instancia. Si dicha estimación se hubiere omitido, deberá efectuarla, rigiendo para todos los efectos legales.
La Corte de Apelaciones, de oficio o a petición de parte, podrá también citar a avenimiento.