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Artículo 38 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871331.

Texto oficial

Artículo 38°- En contra de la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones procederá el recurso de casación. Este recurso se sujetará a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, y procederá aún si el negocio fuere de cuantía indeterminada o de cuantía inferior al mínimo establecido en el artículo 767 del Código citado. En tales casos, la consignación deberá efectuarse por el mínimo legal.