Texto oficial
Artículo 38°- En contra de la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones procederá el recurso de casación.
Este recurso se sujetará a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, y procederá aún si el negocio fuere de cuantía indeterminada o de cuantía inferior al mínimo establecido en el artículo 767 del Código citado. En tales casos, la consignación deberá efectuarse por el mínimo legal.