Texto oficial
Artículo 45°- El Tribunal, efectuada la consignación correspondiente a la indemnización, ordenará publicar, con cargo al expropiador, un aviso durante cinco días hábiles, en un periódico del departamento en que estuvieren situados los terrenos, a fin de que el propietario y los terceros puedan hacer valer sus derechos sobre la referida indemnización. Deberá, además, publicarse el aviso por una sola vez en el "Diario Oficial" del día 1° ó 15 del mes, o en día hábil inmediato si fuere feriado.
Entre el primer aviso y el último deberán mediar no menos de 15 días hábiles.