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Artículo 45 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871339.

Texto oficial

Artículo 45°- El Tribunal, efectuada la consignación correspondiente a la indemnización, ordenará publicar, con cargo al expropiador, un aviso durante cinco días hábiles, en un periódico del departamento en que estuvieren situados los terrenos, a fin de que el propietario y los terceros puedan hacer valer sus derechos sobre la referida indemnización. Deberá, además, publicarse el aviso por una sola vez en el "Diario Oficial" del día 1° ó 15 del mes, o en día hábil inmediato si fuere feriado. Entre el primer aviso y el último deberán mediar no menos de 15 días hábiles.