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Artículo 47 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871341

Texto oficial

Artículo 47°- El expropiado, o cualquiera persona que tenga actual interés en ello, podrá solicitar del Tribunal que practique la liquidación de la indemnización.