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Artículo 48 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871342.

Texto oficial

Artículo 48°- Si dentro del término de treinta días hábiles, contados desde el último aviso a que se refiere el artículo 45 del presente decreto, nadie se presentare solicitando la liquidación de la expropiación, dispondrá el Tribunal de oficio que el Banco del Estado, en comisión de confianza, administre el dinero.