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Artículo 52 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871346.

Texto oficial

Artículo 52°- El Tribunal que conoce de la liquidación de la indemnización podrá señalar la forma y condiciones en que los titulares de los derechos mencionados en el artículo 21 los harán valer sobre la indemnización. Podrá dicho Tribunal encomendar al Banco del Estado la administración en comisión de confianza, de los dineros afectos a alguno de estos derechos. Para estos efectos, el Juez tendrá la representación del expropiado.