Texto oficial
Artículo 52°- El Tribunal que conoce de la liquidación de la indemnización podrá señalar la forma y condiciones en que los titulares de los derechos mencionados en el artículo 21 los harán valer sobre la indemnización. Podrá dicho Tribunal encomendar al Banco del Estado la administración en comisión de confianza, de los dineros afectos a alguno de estos derechos.
Para estos efectos, el Juez tendrá la representación del expropiado.