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Artículo 51 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871345

Texto oficial

Artículo 51°- En los casos señalados en los artículos 20 y 21 del presente decreto los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la indemnización, que pasará a subrogar la cosa expropiada. Por lo tanto, las preferencias legales se ejecutarán sobre dicho valor.