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Artículo 54 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871348.

Texto oficial

Artículo 54°- Todas las cuestiones que se susciten entre el expropiado y los terceros con motivo de la liquidación de la indemnización, o entre éstos, se tramitarán como incidentes, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.