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Artículo 55 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871349.

Texto oficial

Artículo 55°- La remuneración del Banco del Estado en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria. No podrá el mencionado Banco excusarse de cumplir el encargo. Sus derechos y obligaciones serán las establecidas en el D.F.L. N° 251, de 1960.