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Artículo 63 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871358.

Texto oficial

Artículo 63°- Los miembros del Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias y el Secretario Relator gozarán por audiencia a la cual concurran, de la misma remuneración que los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, pero no podrán recibir cada uno de ellos al mes más de dos sueldos vitales mensuales para los empleados particulares de la industria y del comercio del departamento de Santiago, asignación que será compatible con cualquiera otra remuneración.