Texto oficial
Artículo 64°- El Secretario del Tribunal deberá nombrar a uno de los Oficiales de Secretaría de la respectiva Corte de Apelaciones para que, sin perjuicio de sus funciones, preste servicios en el Tribunal Especial. Dicho funcionario gozará de una asignación mensual, compatible con toda otra remuneración, ascendente a un sueldo vital mensual para los empleados particulares de la industria y del comercio del departamento de Santiago.