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Artículo 66 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871361.

Texto oficial

Artículo 66°.- Deróganse los artículos 18 a 36 inclusive de la ley N° 5.604, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. N° 76, de 1960. Con todo, dichas disposiciones continuarán en vigor para ser aplicadas por organismos o instituciones que no sean la Corporación de la Reforma Agraria en aquellos casos de expropiaciones establecidas en leyes que se remitan a ellas. Derógase el artículo 44 de la ley número 7.747. Derógase lo concerniente a expropiaciones de predios agrícolas establecido en el decreto ley N° 520, de 31 de Agosto de 1932, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Economía N° 1.262, de 30 de Diciembre de 1953. Mantiénense en vigor todas las demás leyes que declaran de utilidad pública predios agrícolas y autorizan su expropiación, o que permitan expropiar tierras en zonas agrícolas para los fines señalados en ellas.