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Artículo 65 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871360.

Texto oficial

Artículo 65°- No será aplicable lo dispuesto en el presente decreto a las tierras indígenas sometidas a la ley número 14.511. No será aplicable lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto a las tierras comunes situadas en las provincias de Coquimbo y Atacama, inscritas en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo en conformidad a las normas establecidas en el artículo 40 de la ley N° 15.020.