Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871363.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-4} Artículo 1°- Lo dispuesto en la letra g) del artículo 5 de la ley N° 15.020 no será aplicable a las expropiaciones que, con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente decreto, hayan acordado el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o se hubieren decretado por los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, de acuerdo con las leyes respectivas.