Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871365

Texto oficial

Artículo 2°- No serán aplicables las disposiciones del presente decreto a aquellas expropiaciones que, con anterioridad a su vigencia, hubieren sido acordadas por el Consejo de la Caja de Colonización Agrícola o por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, o que se hubieran decretado por los Ministerios de Agricultura o de Tierras y Colonización. Dichas expropiaciones continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes a la época en que entre en vigor el presente decreto.