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Artículo 4 transitorio del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871367.

Texto oficial

Artículo 4°- Las primeras designaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 del presente decreto deberán hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que éste entre en vigor.