Texto oficial
Artículo 4°- Las primeras designaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 del presente decreto deberán hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que éste entre en vigor.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871367.