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Artículo 3 transitorio del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871366.

Texto oficial

Artículo 3°- La liquidación de las indemnizaciones correspondientes a las expropiaciones mencionadas en el artículo precedente, o a otras expropiaciones efectuadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes a dicha fecha. No obstante, el depósito de la indemnización a que se refiere el artículo 41 y el depósito de los documentos que acrediten el pago de saldos a plazo, de acuerdo con el artículo 59, podrán efectuarse ante el Juez llamado a liquidar la indemnización.