Texto oficial
Art. 4º.- Las actividades deportivas y recreativas
náuticas de que trata el presente reglamento, incluyendo
las embarcaciones deportivas, artefactos náuticos, y demás
implementos utilizados en su práctica, deberán dar
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias
sobre orden, disciplina, seguridad de la vida humana en el
mar y protección al medio ambiente, de acuerdo con las
modalidades que para ellas determine, mediante resolución
fundada, el Director General. Además, tales actividades
deberán realizarse en áreas, horas y condiciones
autorizada por la Autoridad Marítima competente.