Texto oficial
Art. 5º.- Si la Autoridad Marítima, en el ejercicio
de sus funciones propias, observa que una embarcación o
artefacto náutico deportivo está operando en condiciones
inseguras; causando daño al medio ambiente acuático; con
exceso de pasajeros o en una situación particularmente
peligrosa para terceros, podrá instruir a su operador para
que tome medidas inmediatas y razonables para la seguridad
de las personas y la protección del medio ambiente,
incluyendo el retorno a su fondeadero o amarre hasta que la
situación que creó el peligro o daño al medio ambiente
acuático sea corregida o haya terminado.