Texto oficial
Art. 7º.- La Dirección General será el único
organismo que diseñe y controle el uso de documentos y
formularios, tales como licencias deportivas náuticas;
actas de exámenes; certificados; solicitudes; registros u
otros documentos, los que tendrán carácter oficial. Para
el efecto, se establecerán, en lo posible, formularios
simplificados para la tramitación de la documentación
referida a la obtención de licencias deportivas náuticas.