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Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038571.

Texto oficial

Art. 7º.- La Dirección General será el único organismo que diseñe y controle el uso de documentos y formularios, tales como licencias deportivas náuticas; actas de exámenes; certificados; solicitudes; registros u otros documentos, los que tendrán carácter oficial. Para el efecto, se establecerán, en lo posible, formularios simplificados para la tramitación de la documentación referida a la obtención de licencias deportivas náuticas.