Texto oficial
Art. 9º.- Las infracciones a lo establecido en el presente
reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 3 del D.F.L. Nº 292, de 1953 y los artículos
327 y siguientes del decreto supremo (M) Nº 1.340 bis, de
1941.