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Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038573.

Texto oficial

Art. 9º.- Las infracciones a lo establecido en el presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del D.F.L. Nº 292, de 1953 y los artículos 327 y siguientes del decreto supremo (M) Nº 1.340 bis, de 1941.