Texto oficial
Art. 10º.- Licencia Deportiva Náutica es el documento
mediante el cual la Autoridad Marítima otorga la
autorización para practicar alguna de las actividades
deportivas náuticas, a una persona natural, chilena o
extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
La práctica de las actividades deportivas náuticas
contempladas en el Título VI del presente reglamento, no
requerirá de Licencia Deportiva Náutica.