Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038618.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las Licencias Deportivas Náuticas que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente reglamento, mantendrán su vigencia hasta la fecha en ellas indicada. Sin embargo, deberán substituirse de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, por la licencia deportiva náutica equivalente.