Texto oficial
Artículo 2.º- Gozarán de los beneficios del seguro
escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el
artículo anterior, desde el instante en que se matriculen
en alguno de los establecimientos mencionados en dicho
precepto.
Los efectos del seguro se suspenderán durante los
períodos en que las personas indicadas no realicen sus
estudios o su práctica educacional o profesional, tales
como las de vacaciones o los que puedan producirse con
posterioridad al egreso del establecimiento.
El seguro protege también a los estudiantes con
régimen de internado por los accidentes que les afecten
durante todo el tiempo que permanezcan dentro del
establecimiento.
Los estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el
seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su
residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades
educacionales, con motivo de la realización de su práctica
educacional.