Texto oficial
Artículo 9.º- Todo estudiante invalidado a
consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una
merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por
el Servicio Nacional de Salud, tendrá derecho a recibir
educación gratuita de parte del Estado, el que deberá
programarla en establecimientos comunes o especiales, de
acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones
residuales de estudio de la víctima. Este derecho se
ejercerá ocurriendo directamente la víctima, o su
representante, al Ministerio de Educación, el que se hará
responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en este
artículo.