Texto oficial
Artículo 11.º- Todo accidente escolar deberá ser
denunciado al Servicio Nacional de Salud, o al respectivo
organismo administrador en el caso del inciso final del
artículo 1.º, en un formulario aprobado por dicho
Servicio.
Estará obligado a denunciar los accidentes de esta
especie el Jefe del establecimiento educacional respectivo,
tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia.
Igualmente, deberá hacer la denuncia respectiva todo
médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente
escolar, en el mismo acto en que preste atención al
accidentado.
En caso de que el establecimiento no efectuare la
denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al
accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo
represente.
La denuncia también podrá ser hecha por cualquiera
persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
En el caso de accidentes ocurridos a estudiantes que
sean al mismo tiempo trabajadores por cuenta ajena, los
empleadores o patrones estarán obligados a proporcionar
dentro de tercero día, contado desde la fecha en que
reciban la notificación respectiva, los antecedentes
relativos a la afiliación e imposiciones que le sean
solicitados por el organismo administrador.