Texto oficial
Artículo 12º- El Servicio Nacional de Salud
determinará las causas del accidente y su calidad de
accidente escolar para lo cual acumulará todos los
antecedentes relacionados con el hecho.
Para dar por acreditado el accidente en el trayecto,
servirá el parte de Carabineros, la declaración de
testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba
igualmente fehaciente.
Los establecimientos educacionales estarán obligados a
proporcionar al Servicio Nacional de Salud todos los
antecedentes que éste solicite al efecto.