Texto oficial
Artículo 14º- A las prestaciones a que dé lugar el
seguro escolar deberán imputarse las de la misma especie
que procedan de acuerdo con el régimen previsional general
a que pueda estar afecto el estudiante o en conformidad con
leyes especiales que también puedan favorecerlo, de modo
que éste o sus derechos habientes tendrán derecho al
complemento cuando las prestaciones del sistema general o
especial fueren inferiores a las de este seguro escolar.
Las pensiones a que se refiere el artículo 8º serán,
asimismo, incompatibles con cualquier otro ingreso que
perciba el beneficiario, en la medida en que sumados a
ellas, excedan del monto equivalente a dos sueldos vitales,
escala a), del departamento de Santiago.