Texto oficial
Artículo 13º- Las decisiones del Servicio Nacional de
Salud recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a
materias de orden médico, deberán ser notificadas a la
víctima o a su representante y al Servicio de Seguro
Social, dentro del quinto día de ser emitidas, mediante
carta certificada.
En contra de dichas resoluciones podrá reclamarse ante
la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, dentro de 90 días hábiles
contados desde la fecha en que conste la recepción de la
carta certificada respectiva.
A su vez, las resoluciones de la Comisión serán
reclamables ante la Superintendencia de Seguridad Social,
dentro de 30 días hábiles, contados desde la recepción de
la carta certificada que notifica la resolución respectiva.
La Superintendencia resolverá con competencia
exclusiva y sin ulterior recurso.