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Artículo 6 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 74454 · idParte: 8304783

Texto oficial

Artículo 6º- Si se dictaren normas jurídicas que los titulares de inversión extranjera o las empresas en cuyo capital participe la inversión extranjera estimaren discriminatoria, éstos podrán solicitar se elimine la discriminación siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde la dictación de dichas normas. El Comité de Inversiones Extranjeras, en un plazo no superior a sesenta días desde la fecha de la solicitud, se pronunciará sobre ella, denegándola o adoptando las medidas administrativas que corresponda para eliminar la discriminación o requiriendo a la autoridad pertinente la adopción de éstas, si dichas medidas excedieran las facultades del Comité. En el caso de una resolución denegatoria o si no fuese posible eliminar la discriminación administrativamente, los titulares de inversión extranjera o las empresas en cuyo capital perticipe, podrán recurrir al procedimiento de compensación que se contempla en el Título V.